Concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Introducción:
El
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en
adelante, PERTE) de la Nueva Economía de la Lengua tiene por objeto impulsar en
España la nueva economía digital basada en el lenguaje natural, aprovechando el
potencial del español y de las lenguas cooficiales como factor de crecimiento
económico y de competitividad internacional en áreas tales como la inteligencia
artificial, la traducción, la enseñanza, la producción y divulgación cultural,
la investigación y la ciencia.
Este
proyecto se encuentra también enmarcado dentro del Plan de Recuperación, en su
Componente 16, Reforma 1, hitos, objetivos e indicadores 251, con fecha
prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023; 253.1, con fecha prevista
de cumplimiento el cuarto trimestre de 2024; y 253, con fecha prevista de
cumplimiento el primer trimestre de 2026, dentro del Plan Nacional de
Tecnologías del Lenguaje, y está alineado con las prioridades del Plan, ya que
lleva aparejada la colaboración público-privada, contribuye a la transformación
digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la vertebración
económica y social.
Este
proyecto estratégico se incluye en el eje 11 de la Agenda España Digital 2026,
con un importante carácter tractor para una transformación digital orientada a
la mejora de la vertebración territorial y social, desplegando su impacto en
todo el territorio español de realidad plurilingüe y de incomparable riqueza. Este
PERTE se articula en cinco ejes estratégicos, desplegados en catorce proyectos
tractores liderados por distintos organismos públicos a los que se sumarán entidades privadas de distintos ámbitos de
actuación.
En
virtud de lo anterior, se ha publicado el día 16 de noviembre de 2022 en el
Boletín Oficial del Estado el “Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de
carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del
PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia”. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las
reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución por cuanto los
proyectos subvencionados generarán un impacto de alto valor y retorno económico
para el tejido productivo y el sector público, en tanto en cuanto se impulsará
la creación de distintos corpus de datos que permitan integrar la inteligencia
artificial en el tejido productivo, las administraciones públicas, poniendo a
disposición también de centros y equipos de investigación recursos valiosos
para la generación de conocimiento.
En
este contexto a través de este Real Decreto se busca generar una base sólida de
conocimiento en distintas lenguas que pueda ser aprovechada por la industria
gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las técnicas
de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos
estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en
proyectos en desarrollo, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos
positivos para las industrias y también para las distintas administraciones
públicas, en el desarrollo de su ámbito competencial, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 13.c) y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda esta
base de conocimiento permite impulsar corpus multimodales, datos anotados,
modelos de lenguaje neuronal, motores de traducción, reconocedores del habla,
entre otros, que sin duda serán recursos clave para avanzar en la
transformación digital de nuestro país.
Descripción:
Esta
concesión directa de ayudas tiene como objetivo financiar los proyectos AINA en
catalán, el proyecto NÓS en gallego, el proyecto GAITU en euskera, y el
proyecto VIVES en valenciano, como iniciativas de referencia para el PERTE de
la Nueva Economía de la Lengua en el desarrollo de la economía digital. En esta
línea, se busca favorecer las sinergias entre las distintas iniciativas y
multiplicar así su impacto en la sociedad para lograr el objetivo estatal de
apoyar a las industrias en su transformación digital, liderando el desarrollo y
la integración de la inteligencia artificial en el tejido productivo, la
economía y la sociedad, según establece la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial:
- AINA es un proyecto de inteligencia
artificial que tiene por objetivo generar corpus y modelos informáticos de la
lengua catalana para que las empresas que crean aplicaciones basadas en
inteligencia artificial (IA), como asistentes de voz, buscadores de Internet, traductores
y correctores automáticos, agentes conversacionales, etc., puedan hacerlo
fácilmente en catalán.
- El Proyecto GAITU es una iniciativa
tractora de la administración vasca que, a través de tecnología de la lengua de
calidad en euskera, pretende desarrollar y ofrecer servicios lingüísticos
básicos y transversales para utilizarlos en todas las administraciones públicas
y, en definitiva, para ofrecer mejores servicios públicos a la ciudadanía. El
plan de acción recoge los proyectos concretos que utilizan tecnología
lingüística y que se están desarrollando en diferentes áreas estratégicas del
Gobierno Vasco.
- El Proyecto NÓS pretende crear los
recursos digitales y lingüísticos necesarios para facilitar el desarrollo de
aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA) y tecnologías del lenguaje
(TL) tales como asistentes de voz, traductores automáticos y agentes
conversacionales en gallego, permitiendo colocar el gallego en la vanguardia de
las tecnologías inteligentes, especialmente en aquellas áreas relacionadas con
las tecnologías lingüísticas y, en general, en la sociedad y en la economía de
la inteligencia artificial.
- El Plan VIVES de tecnologías del
lenguaje tiene como objeto la creación de corpus masivos a través de campañas
de adquisición de datos de voz y textos, de la participación ciudadana y de los
recursos existentes en la administración pública valenciana.
En
cuanto a la motivación para su concesión de forma directa, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario». Los proyectos objeto de la concesión directa son aquellos
proyectos de referencia que, a nivel autonómico, están orientados al desarrollo
de recursos y tecnologías de procesamiento de lenguaje en lenguas cooficiales,
con financiación asignada y planes de trabajo y ejecución. Además, se cuenta
con equipos y centros de investigación de referencia a nivel científico y con
masa crítica suficiente para llevarlos a cabo.
Se
establece, por tanto, como entidades beneficiarias a las principales
universidades y centros de investigación que previamente han sido tomadas como
referente por cada una de las comunidades autónomas, habiendo acreditado el
mandato para cada uno de los proyectos como entidades de referencia regional
para la ejecución de los mismos. Todo ello imposibilita la concurrencia pública
dado que los centros de investigación beneficiarios impulsan los proyectos
financiados en el marco de las estrategias autonómicas para el impulso de las
tecnologías del lenguaje en las lenguas cooficiales.
Características de las ayudas:
Las
ayudas consistirán en dotar a los proyectos anteriormente señalados de
herramientas y recursos básicos suficientes (corpus multimodales, datos
anotados, modelos de lenguaje neuronal, motores de traducción, reconocedores
del habla, entre otros), para que su inclusión en las aplicaciones de
inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje sea rentable y atractiva
para la Administración y las empresas del sector, tanto a nivel local como
global. La infraestructura lingüística generada permitirá dar un salto
cualitativo en la digitalización de la Administración pública; facilitará la
digitalización y la internacionalización de las empresas; hará más competitiva
a la industria del ámbito, beneficiándose de las oportunidades que ofrece
actualmente la inteligencia artificial y las tecnologías del lenguaje y
generará nuevos puestos de trabajos cualificados.
Serán
subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en el Anexo
I del Real Decreto, hasta el importe máximo por beneficiaria establecido en el
artículo 11 de la misma.
No
serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas
y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo I a este Real Decreto.
Presupuesto y financiación:
El presupuesto total
de las ayudas asciende a la cantidad de 7.000.000 €.
El importe de las
subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías máximas por beneficiario:
a) Consorcio Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para
la realización de las actividades comunes y de las actividades contempladas
dentro del proyecto AINA, especificadas en el anexo I: 3.000.000 de euros.
b) Universidad de Alicante/ Universitat
d´Alacant, con CIF: Q0332001G, a través del Centro de Inteligencia Digital
(CENID), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I
dentro del proyecto VIVES: 500.000 euros.
c) Universidad del País Vasco / Euskal
Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, a través del Centro Vasco de
Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ), para la
realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del «Plan de
Acción de Tecnologías del Lenguaje» GAITU: 2.000.000 de euros.
d) Universidad de Santiago de
Compostela/ Universidade de Santiago de Compostela, con CIF: Q1518001A, para la
ejecución de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto
«NÓS: El gallego en la sociedad y la economía de la inteligencia artificial»:
2.000.000 de euros.
Requisitos de participación:
Encontrarse
entre las entidades anteriormente citadas que, al tratarse de una ayuda
directa, previamente han sido tomadas como referente por cada una de las
comunidades autónomas, habiendo acreditado el mandato para cada uno de los
proyectos como entidades de referencia regional para la ejecución de estos,
imposibilitándose así la fijación de requisitos de participación para cualquier
otra entidad.
Documentación a presentar en la solicitud:
Las entidades
solicitantes deben presentar la siguiente documentación de conformidad con el
artículo 12 del “Real Decreto 958/2022,
de 15 de noviembre”:
a)
Acreditación del apoderamiento del
firmante.
o
La
persona firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para
el acto.
o
Cuando
la persona firmante sea la persona el titular del órgano de representación de
la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación
aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada
por el secretario de la entidad en la que se identifique a la persona al
titular del órgano de representación.
o Cuando
el nombramiento sea público podrá aportarse una copia de la publicación del
nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración responsable.
b)
Documentación relacionada con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del “Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre”.
o
En
el caso de oposición para que el órgano instructor obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán aportarse las
certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
c) Memoria
técnica detallada del proyecto y Plan de proyecto. La memoria técnica del proyecto y el
plan de proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al
pago de la subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que
se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga
constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Memoria
de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, para productos
y servicios que incluyan componentes de inteligencia artificial.
e) Datos
bancarios de la entidad beneficiaria.
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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COMUNICA | 16/11/2026 - 00:00 | ||
PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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