Programa de impulso al sector del videojuego
Advertido un error en el extracto de la presente convocatoria (relativo a los beneficiarios de la misma) publicado en el BOE, número 99, con fecha 24 de abril de 2018, les informamos de que se ha procedido a enviar una rectificación a la BDNS a efectos de su corrección. Los datos que aparecen en las Bases y Convocatoria publicadas en el BOE, y en el perfil son correctos. (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-4730).
Procedimiento de solicitud
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario.
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego (Boletín Oficial del Estado. Resolución de 22 de marzo de 2018) y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dichas bases.
Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representante que sean necesarios. Una vez realizada la valoración de solicitudes y , en caso de que su solicitud quede preseleccionada, se le requerirá la aportación de documentación adicional.
Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos supuestos en la Ley general de Subvenciones y, en su caso, en el Código Penal.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:
- Razón social o NIF de la entidad solicitante.
- Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.
- Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.
- Dirección de correo electrónico de contacto.
Descripción
Las ayudas del Programa de Impulso al Sector del Videojuego se enmarca en el Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar a las pymes de base tecnológica, mediante la financiación de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento e internacionalización.
Por ello, el presente Programa de ayudas va dirigido a promover el emprendimiento y la consolidación de las empresas en el sector del videojuego. Estas actuaciones serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”: El desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de dichas tecnologías. (Prioridad de inversión: 2b), Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española (Objetivo Específico 2.2.1) y Actuación para incentivar el uso de las TIC y el emprendimiento (Actuación 003).
¿En qué consisten las ayudas?
Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos. A estos efectos, por videojuegos se entiende:
- Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).
- Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)
Además, el proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de desarrollo del videojuego, siendo opcional la realización de actuaciones para la comercialización e internacionalización del videojuego.
Requisitos de los solicitantes
- Ser microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.
- Estar legalmente constituido al menos 6 meses antes del 22 de marzo de 2018.
- Que alguno de los profesionales que participan en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados.
- No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones
- No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- No formar parte del sector público administrativo, empresarial o fundacional del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
Plazos
Plazo | Inicio | Fin |
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Plazo de ejecución | Fecha publicación resolución de concesión | Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión. |
Plazo justificación | Fecha publicación resolución de concesión | A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y permanecerá abierto hasta tres meses tras el fin del plazo de ejecución |
Presupuesto y financiación
La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan será de 5.000.000 €. El importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 150.000,00 € por beneficiario y la cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de 20.000,00 €.
Información adicional
Toda la información detallada sobre la convocatoria puede consultarla aquí.
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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