¿Qué es La Sede?
Identificación y titularidad de la Sede
La sede electrónica de Red.es facilita el acceso a todos los servicios de Administración Electrónica que red.es pone a disposición de ciudadanos y empresas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La sede electrónica alberga el Registro Electrónico de Red.es que permite interactuar telemáticamente con la entidad para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos especificados en su resolución de creación y publicados en esta página.
La sede electrónica de Red.es esta disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.red.gob.es
Código de Identificación de Red.es (DIR3) EA0044367
@firma
Esta Sede utiliza, para la validación de certificados, la plataforma @firma de la Administración General del Estado. @firma es una plataforma de validación y firma electrónica multi-PKI, que se pone a disposición de las Administraciones Públicas, proporcionando servicios para implementar la autenticación y firma electrónica avanzada de una forma rápida y efectiva.
Las Administraciones Públicas ofrecen servicios públicos electrónicos en los que se necesita firma electrónica y métodos avanzados de identificación o autenticación basados en certificados digitales. Debido a los múltiples certificados que pueden utilizarse y la multitud de estándares, implantar sistemas que soporten todas las funcionalidades puede resultar complejo y costoso.
Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ofrece la plataforma deservicios de validación y firma electrónica multi-PKI @firma, como un servicio de validación de certificados y firmas electrónicas, desacoplado de las aplicaciones. Es una solución de referencia para cumplir con las medidas de Identificación y autentificación descritas en el Capítulo II de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP).
Más información en Plataforma @firma
Firma y certificados electrónicos admitidos
En el enlace proporcionado a continuación se pueden encontrar todos los certificados que actualmente es posible validar al lanzar una consulta contra la plataforma @firma del MINHAP. Es necesario tener en cuenta que los certificados incorporados a la Plataforma han cumplido el procedimiento descrito en el documento “Tratamiento de certificados en @firma”, disponible actualmente en el PAE (http://administracionelectronica.gob.es) y se hallan clasificados en alguno de los 13 tipos de certificados actualmente establecidos.
Para obtener una lista completa de los prestadores aceptados por esta plataforma acuda al documento de proveedores de servicios de certificación de @firma.
Política de firma-e y de certificados
La política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, según se establece en el artículo 24 del Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación. El artículo 18 del Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establece que la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. También establece que dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales.
En términos generales una política de firma electrónica contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal), definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en dicho proceso. El objetivo de este proceso es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular, especificando la información que debiera incluir el firmante en el proceso de generación de la firma, y la información que debiera comprobar el verificador en el proceso de validación de la misma.
Objetivos
La política de firma la Administración General del Estado representa el conjunto de criterios comunes asumidos esta administración y sus organismos públicos vinculados o dependientes, en relación con la firma electrónica.
- Incluye las normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma.
- Incluye los perfiles normalizados e interoperables de las nuevas formas de identificación de ciudadanos y AAPP de la Ley 11/2007: los certificados de sede, sello electrónico y empleado público Asociada a un contexto dado.
- Permite reforzar la confianza en las transacciones electrónicas.
- Define las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en un proceso de firma.
- Permite determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular.
Se aprobó por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica una primera versión de la política de firma en el año 2008. Aprobada la versión 1.8 por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica el 25/10/2010.
Aprobada la versión 1.9 por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica el 30/05/2012. En el Boletín Oficial del Estado núm. 299 de 13 de diciembre , se procede a la publicación de la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.
En la dirección "https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/PoliticaFirmaElectronicaYCertificadosAGE.html" encontrarán el punto de acceso general dónde pueden encontrar el texto completo de la Política de Firma de la AGE, versión 1.9 , y los Perfiles de certificados versión 1.XXX.
Normativa
- Resolución de 29 de enero de 2010, de la Presidencia de la Entidad Pública empresarial Red.es, por la que se crea la Sede Electrónica de la entidad.
- Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se crea el registro electrónico de la entidad pública empresarial Red.es
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la misma ley.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en el artículo 38 que la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.
- El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Declaración de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
Cartas del Servicio
Las cartas de servicios son el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.