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C004/25-ED CV7

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2025 PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS ACELERA PYME

Nota
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 23 de febrero de 2025 a las 00:00 horas.

Introducción:

El 8 de julio de 2022 se presentó el Plan España Digital 2026, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.

En el marco de esta estrategia, el Gobierno de España presentó el 27 de enero de 2021 el “Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025” con el que se pretende impulsar las reformas y transformaciones necesarias para avanzar en el proceso de digitalización de España. La cuarta medida del eje de actuación “Digitalización básica para las PYMEs”, incluye la creación de una Red de Oficinas Acelera Pyme que presten asesoramiento a pymes y ayuden al fomento de la demanda tecnológica.

Red.es publicó el 17 de junio de 2020 la primera Convocatoria de ayudas para creación de oficinas Acelera Pyme (C009/20-ED) que permitió la creación de una red de 27 oficinas repartidas por todo el territorio nacional. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2021 se publicó en la sede electrónica de la Entidad, la convocatoria de ayudas para la creación de oficinas Acelera Pyme en entornos rurales (C029/21-ED) que ha permitido la creación de 55 oficinas Acelera Pyme. Seguidamente, el 15 de diciembre del año 2022 Red.es publicó la convocatoria de ayudas 2022 (C032/22-ED) en su sede electrónica, con lo que se han creado 33 oficinas Acelera Pyme, con el fin de dar continuidad a los servicios que prestan las oficinas Acelera Pyme en todo el territorio español.

Dado que en el año 2023 finalizaron las actividades de 27 oficinas beneficiarias de la convocatoria C009/20-ED; que de las oficinas beneficiarias de la convocatoria C029/21-ED finalizan en el año 2024 30 de las oficinas beneficiarias y antes del 30 de agosto de 2025 lo hacen las 25 oficinas restantes de la citada convocatoria; y de las 33 oficinas beneficiarias de la convocatoria C032/22-ED, Red.es pone en marcha la Convocatoria 2025 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme (en adelante, “la Convocatoria”), con el fin de impulsar la adopción de tecnologías digitales por parte de las empresas, principalmente pymes, y dar soporte al ecosistema emprendedor.


Descripción:

Esta Convocatoria tiene como finalidad seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para la creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme dentro del Programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores, así como el soporte al emprendimiento digital en sus diferentes fases.

Se entiende por Oficina Acelera Pyme (OAP) uno o más espacios físicos repartidos por el territorio, y un espacio virtual en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo a las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.

Los proyectos subvencionables presentados deberán incluir, entre otras actuaciones:

a) La puesta en marcha de la OAPs: actividades necesarias para la puesta en marcha de la oficina. Estas actividades no podrán tener una duración superior a tres (3) meses desde la notificación de la Resolución de concesión.

b) La generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos, así como, en el desarrollo del emprendimiento tecnológico.

c) Actuaciones grupales tales como actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión (seminarios, talleres, etc.).

d) Actuaciones grupales de fomento del emprendimiento tecnológico.

e) Actuaciones de asesoramiento y soporte presencial desde la oficina física y virtual en las áreas principales de transformación digital.

f) Actuaciones de asesoramiento y soporte presencial desde la oficina física y virtual en las diferentes fases del emprendimiento tecnológico: presemilla, semilla, etapa temprana, crecimiento.

g) Actuaciones grupales que permitan conectar la oferta tecnológica con la demanda existente (sesiones de networking).

 

Características de las ayudas:

Las ayudas de esta Convocatoria consistirán en subvenciones dinerarias destinadas a cofinanciar un proyecto presentado por el beneficiario. Los beneficiarios de estas ayudas recibirán una subvención para sufragar las actuaciones subvencionables de sus proyectos de puesta en marcha y prestación de servicios de las OAPs, durante un periodo de 24 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

Se entiende por territorio de actuación de la OAP el espacio físico que comprende una provincia, isla, siempre que disponga de Cabildo o Consell propio, o Ciudad Autónoma. Los proyectos presentados estarán asociados a la prestación de servicios en el territorio que se indique en la solicitud.

Las oficinas físicas deberán estar ubicadas en el territorio en el que la OAP realice su actividad, pudiendo existir más de una ubicación física de la oficina en diferentes puntos del territorio. No obstante, deberá existir una ubicación física de la oficina en la provincia que indiquen en su solicitud.

Todas las acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de incorporación de tecnologías innovadoras de los usuarios de las actuaciones. No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo. Asimismo, no se subvencionarán acciones de formación.

Al menos el sesenta por ciento (60%) de las actividades grupales que proponga la OAP deberán ser en modalidad presencial o mixta, salvo causas de fuerza mayor. Al menos el veinte por ciento (20%) de las actividades grupales presenciales o mixtas que desarrolle la OAP deberá realizarse en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Con el fin de asegurar el mayor impacto del proyecto subvencionable, deberán desarrollarse mecanismos que permitan acercar los servicios presenciales a las pymes y emprendedores, maximizando la participación de los usuarios finales de los servicios.

Todos los servicios que se presten por las OAPs serán gratuitos para los usuarios, no pudiendo recibirse ayudas o subvenciones para los mismos gastos subvencionables o generar ingresos a partir de las actuaciones financiadas.

Todas las actuaciones que tengan lugar en las OAPs o sean organizadas por éstas serán de acceso libre para los usuarios. Se publicitará y dará a conocer la existencia de las OAPs, así como las distintas actuaciones que por ellas se desarrollen. Se deberá aceptar la solicitud de cualquier usuario para recibir los servicios de las OAPs. Se aplicarán, en todo caso, para regular su utilización, principios de publicidad e igualdad. La única limitación de acceso estará asociada al aforo o a los requerimientos técnicos especificados por las OAPs.

 

Presupuesto y financiación:

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 30.000.000 €.

El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de 300.000 € y el importe máximo de la ayuda solicitada será de 410.000 €.

El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.

 

Requisitos de participación:

En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán ser solicitantes de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras: 

a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.

b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Una entidad solicitante solamente podrá presentar a esta Convocatoria un único proyecto por territorio, pudiendo presentar hasta 3 proyectos siempre que sea para territorios diferentes.

En el caso de que se reciban varias solicitudes del mismo interesado para un mismo territorio se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

En el caso de que se reciban solicitudes del mismo interesado para más de 3 territorios, se tendrán en cuenta los tres últimos proyectos presentados para territorios diferentes.


Documentación a presentar en la solicitud:

Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado.  En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.

El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:

A. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDA:

1. Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario incluirá las Declaraciones Responsables necesarias en el momento de la solicitud de la ayuda. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.

a) Acreditación de la representación del firmante.

b) Memoria del proyecto.

c) Presupuesto subvencionable

d) Acuerdos con terceros.

e) Información económica.

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH). Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.

 

B. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, A REQUERIMIENTO DE RED.ES

a) Acreditación de la identidad, los fines u objeto social y domicilio en España

b) Acreditación de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público.

c) Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.


Documentos
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Guía
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Guía de presentación de solicitudes https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTUwNTczNA== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTUwNTczNA==
Recomendaciones para la presentación de la solicitud https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTUwNTczNw== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTUwNTczNw==
Plantillas
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Plazo
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COMUNICA 22/02/2029 - 00:00
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Horario
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
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Ofrece información sobre la Convocatoria durante el plazo de presentación de solicitudes.
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