Subir al comienzo de la página
C003/25-ED CV6

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2025 DESTINADAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS DUALES Y SU INTEGRACIÓN EN LAS CADENAS DE VALOR

AVISO:

A efectos de que la solicitud sea correctamente presentada, el formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos, y en el último paso del asistente deberá FIRMARSE y, posteriormente PRESENTARSE a través del procedimiento establecido. Finalizado el procedimiento de presentación, la sede electrónica de Red.es emitirá un recibo de presentación de la solicitud.

 

Introducción:

Red.es publicó en la sede electrónica de Red.es el 9 de septiembre de 2021 la Convocatoria de ayudas 2021 destinada a proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor (C005/21-ED), que ha permitido la financiación de proyectos que desarrollan soluciones basadas en tecnologías habilitadoras y su aplicación a múltiples sectores productivos y de la sociedad.

Con el fin de dar continuidad al avance de la investigación y el desarrollo de productos basados en estas tecnologías, Red.es pone en marcha la Convocatoria 2025 destinada a proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor (en adelante, “la Convocatoria”), que tiene un doble propósito, por un lado, impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial y por otro, fomentar el desarrollo tecnológico para la incorporación de la inteligencia artificial en los procesos productivos de las cadenas de valor.

Las actuaciones a realizar por Red.es en el marco de la presente Convocatoria de ayudas serán financiadas con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027. Concretamente en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC Regional”, Objetivo Específico 1.2 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.

 

Descripción:

La Convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos: “el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.”

El objeto de ayuda serán proyectos de “desarrollo experimental”. A estos efectos, se considera la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se entiende por “desarrollo experimental”: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Teniendo en cuenta esta definición de desarrollo experimental, se financiarán proyectos que comprendan al menos uno de los siguientes tipos de proyectos

a) la creación de prototipos,

b) la realización de pilotos,

c) el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:

a) Tecnologías de inteligencia artificial, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.

b) Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales.

c) Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad.

d) Internet de las cosas y realidad virtual.

e) Tecnologías avanzadas de detección.

f) Tecnologías espaciales.

g) Robótica y sistemas autónomos.

h) Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación.


Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse para su aplicación en cualquier sector productivo de aplicación excepto actividades sanitarias.

 

Presupuesto de las ayudas:

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 130.000.000 €. El presupuesto será distribuido por regiones de la siguiente manera:

Grupos de Regiones

Presupuesto ayudas

Menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla)

43.000.000€

En transición (Principado de Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia y La Rioja)

40.000.000€

Más desarrolladas (Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid y País Vasco)

47.000.000€

 

Presupuesto subvencionable y cuantía de la ayuda:

El presupuesto mínimo de los proyectos para los que se solicite financiación será de 400.000 € y el máximo de 5.000.000 €.

Las intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. La intensidad de ayuda para cada beneficiario será la determinada en función del tipo de proyecto, región de desarrollo del mismo, y el tamaño de la entidad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de proyecto

Intensidades de ayuda de los gastos subvencionables

Pequeña empresa

Mediana empresa

Resto de empresas

A. Desarrollo experimental.

45%

35%

25%

B. Desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20143 y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023

60%

50%

40%

C. Desarrollo experimental y se desarrolla en una de las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023

60%

50%

40%

 

Requisitos de participación:

Su regulación se establece en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del Anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer del domicilio fiscal ubicado en territorio español, o disponer de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

e) No tener la consideración de: empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

Documentación a presentar en la solicitud:

El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:

A. Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud: incluye la solicitud electrónica y la documentación que servirá para la valoración de los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoprimero de las Bases Reguladoras:

a) Acreditación de la representación del firmante.

b) Memoria del efecto incentivador, incluida en el formulario de solicitud.

c) Informe justificativo de la no existencia de incompatibilidades entre otros proyectos financiados y el proyecto presentado a la Convocatoria. 

d) Memoria del proyecto.

e) Presupuesto subvencionable.

f) Documentación para la valoración de los criterios de valoración (véase a apartado del apartado A del Anexo I de la Convocatoria).


B. Documentación a presentar tras la valoración de los criterios, a requerimiento de Red.es: incluye la documentación acreditativa de los requisitos de los beneficiarios:

1. Acreditación de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público tanto nacional como de algún otro estado de la Unión Europea.

2. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 6 - “Beneficiarios” de las Bases Reguladoras, y en el apartado tercero y decimoprimero de la Convocatoria:

a) Acreditación del tamaño de empresa. 

b) Acreditación de que estén válidamente constituidas en España.

c) Acreditación de tener un domicilio fiscal en territorio español, o que disponga de una residencia fiscal.

d) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Acreditación de los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 6.2 - “Beneficiarios” de las Bases Reguladoras. 

f) Acreditación de cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de la Convocatoria “Principio de «no causar daño significativo»”.


En el siguiente enlace puede acceder a las Bases Reguladoras.

Documentos
DOCUMENTOS SELLO DE TIEMPO DESCARGA
Convocatoria https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjIzMA== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjIzMA==
FAQs
DOCUMENTOS SELLO DE TIEMPO DESCARGA
FAQs v1.0 https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjIzMg== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjIzMg==
Guía
DOCUMENTOS SELLO DE TIEMPO DESCARGA
Guía de presentación de solicitudes https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjIzMQ== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjIzMQ==
Instrucciones Cumplimentación Memoria del Proyecto https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjIzNA== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjIzNA==
Guía de Ejecución y Justificación https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjI0Mw== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjI0Mw==
Plantillas
DOCUMENTOS SELLO DE TIEMPO DESCARGA
Plantilla Memoria del Proyecto https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjIzOQ== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjIzOQ==
Plantilla Informe No Incompatibilidad Ayudas https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjI0MA== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjI0MA==
Plantillas Ejecución https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjI1Mg== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjI1Mg==
Manual identidad y Logos FEDER https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioFirmaDocumento/MTYyNjM3NQ== https://sede.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/MTYyNjM3NQ==
Plazo
TIPO FECHA INICIO FECHA FIN
COMUNICA 30/07/2030 - 00:00
PRESENTAR
Plazo de presentación de solicitudes:
Contacto
Servicio de Soporte Técnico de la Sede Electrónica de Red.es
Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es:
Teléfono
900 903 601
Email
soporte.sede@red.es
Horario
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
Servicio de Soporte Funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre las Bases Reguladoras y la Convocatoria durante el plazo de presentación de solicitudes.
Email
IA-2025@red.es
C003/25-ED CV6
Suscribirse Icono Notificación