CONVOCATORIA DE AYUDAS 2025 DESTINADAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS DUALES Y SU INTEGRACIÓN EN LAS CADENAS DE VALOR
AVISO:
A efectos de que la solicitud sea correctamente
presentada, el formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus
términos, y en el último paso del asistente deberá FIRMARSE y, posteriormente
PRESENTARSE a través del procedimiento establecido. Finalizado el procedimiento
de presentación, la sede electrónica de Red.es emitirá un recibo de presentación de
la solicitud.
Introducción:
Red.es
publicó en la sede electrónica de Red.es el 9 de septiembre de 2021 la Convocatoria de ayudas 2021 destinada a proyectos de
investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías
digitales y su integración en las cadenas de valor (C005/21-ED), que ha
permitido la financiación de proyectos que desarrollan soluciones basadas en
tecnologías habilitadoras y su aplicación a múltiples sectores productivos y de
la sociedad.
Con
el fin de dar continuidad al avance de la investigación y el desarrollo de
productos basados en estas tecnologías, Red.es pone en marcha la
Convocatoria 2025 destinada a proyectos de investigación y desarrollo en
inteligencia artificial y otras tecnologías duales y su integración en las
cadenas de valor (en adelante, “la Convocatoria”), que tiene un doble
propósito, por un lado, impulsar la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación en inteligencia artificial y por otro, fomentar el
desarrollo tecnológico para la incorporación de la inteligencia artificial en
los procesos productivos de las cadenas de valor.
Las
actuaciones a realizar por Red.es en el marco de la presente Convocatoria de
ayudas serán financiadas con cargo al Programa Operativo Plurirregional de
España, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de
programación 2021-2027. Concretamente en el Objetivo Político 1: “Una Europa
más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y una conectividad TIC Regional”, Objetivo Específico
1.2 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los
ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las
administraciones públicas”.
Descripción:
La Convocatoria tiene la finalidad de
seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las
ayudas para financiar proyectos: “el desarrollo de ámbitos estratégicos
de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.
Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el
emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten
el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y
buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando
para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en
sentido amplio.”
El objeto de ayuda serán proyectos de
“desarrollo experimental”. A estos efectos, se considera la definición
recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión
de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Se entiende por “desarrollo
experimental”: la adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de
otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios
digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas,
aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la
supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de
bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las
tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por
ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de
nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto,
el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados
en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el
objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o
servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de
prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el
desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación,
servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Teniendo en cuenta esta definición de desarrollo experimental, se financiarán proyectos que comprendan al menos uno de los siguientes tipos de proyectos:
a) la creación de prototipos,
b) la realización de pilotos,
c) el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.
Los proyectos subvencionables deberán consistir en proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:
a) Tecnologías de inteligencia artificial, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.
b) Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales.
c) Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad.
d) Internet de las cosas y realidad virtual.
e) Tecnologías avanzadas de detección.
f) Tecnologías espaciales.
g) Robótica y sistemas autónomos.
h) Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación.
Presupuesto de
las ayudas:
El
presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 130.000.000
€. El presupuesto será distribuido por regiones de la siguiente manera:
Grupos de Regiones |
Presupuesto ayudas |
Menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ciudad
Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla) |
43.000.000€ |
En transición (Principado de Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias,
Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia y
La Rioja) |
40.000.000€ |
Más desarrolladas (Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra,
Comunidad de Madrid y País Vasco) |
47.000.000€ |
Presupuesto
subvencionable y cuantía de la ayuda:
El
presupuesto mínimo de los proyectos para los que se solicite financiación será
de 400.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
Las
intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. La intensidad
de ayuda para cada beneficiario será la determinada en función del tipo de
proyecto, región de desarrollo del mismo, y el tamaño de la entidad, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Tipo de proyecto |
Intensidades de ayuda de los gastos
subvencionables |
||
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Resto de empresas |
|
A. Desarrollo experimental. |
45% |
35% |
25% |
B. Desarrollo experimental con amplia difusión de
los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 20143 y modificado por el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 |
60% |
50% |
40% |
C. Desarrollo experimental y se desarrolla en una de
las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias,
según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión de 23 de junio de 2023 |
60% |
50% |
40% |
Requisitos de
participación:
Su regulación se establece en el
artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la
Convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del Anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer del domicilio fiscal ubicado en territorio español, o disponer de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
e) No tener la consideración de: empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Documentación a
presentar en la solicitud:
El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:
A. Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud: incluye la solicitud electrónica y la documentación que servirá para la valoración de los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoprimero de las Bases Reguladoras:
a) Acreditación de la representación del firmante.
b) Memoria del efecto incentivador, incluida en el formulario de solicitud.
c) Informe justificativo de la no existencia de incompatibilidades entre otros proyectos financiados y el proyecto presentado a la Convocatoria.
d) Memoria del proyecto.
e) Presupuesto subvencionable.
f) Documentación para la valoración de los criterios de valoración (véase a apartado del apartado A del Anexo I de la Convocatoria).
B. Documentación a presentar tras la valoración de los criterios, a requerimiento de Red.es: incluye la documentación acreditativa de los requisitos de los beneficiarios:
1. Acreditación de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público tanto nacional como de algún otro estado de la Unión Europea.
2. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 6 - “Beneficiarios” de las Bases Reguladoras, y en el apartado tercero y decimoprimero de la Convocatoria:
a) Acreditación del tamaño de empresa.
b) Acreditación de que estén válidamente constituidas en España.
c) Acreditación de tener un domicilio fiscal en territorio español, o que disponga de una residencia fiscal.
d) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Acreditación de los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 6.2 - “Beneficiarios” de las Bases Reguladoras.
f) Acreditación de cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de la Convocatoria “Principio de «no causar daño significativo»”.
En el siguiente enlace puede acceder a las Bases Reguladoras.
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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Convocatoria |
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DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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FAQs v1.0 |
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DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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Guía de presentación de solicitudes |
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Instrucciones Cumplimentación Memoria del Proyecto |
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|
Guía de Ejecución y Justificación |
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DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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Plantilla Memoria del Proyecto |
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Plantilla Informe No Incompatibilidad Ayudas |
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Plantillas Ejecución |
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Manual identidad y Logos FEDER |
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TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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COMUNICA | 30/07/2030 - 00:00 | ||
PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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