Convocatoria de ayudas 2020 para la creación de la red de oficinas Acelera PYME
Descripción:
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial Red.es, del Plan Acelera Pyme con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pymes en el corto y medio plazo.
En este marco, Red.es pone en marcha la Convocatoria de ayudas 2020 para la creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme, con el fin de impulsar la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) innovadoras por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.
Esta Convocatoria tiene como finalidad seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para la creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.
Se entiende por Oficina Acelera Pyme un espacio físico y un espacio virtual en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo a las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores, sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
Presupuesto de las ayudas:
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 6.500.000€. Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en volumen de pymes como en cobertura de territorio, se financiarán un número de oficinas que se encuentren entre los mínimos y máximos que se indican en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma | Número mínimo de oficinas por CCAA | Número máximo de oficinas por CCAA |
---|---|---|
Andalucía | 3 | 4 |
Canarias, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Comunidad de Madrid | 2 | 3 |
Resto de Comunidades Autónomas | 1 | 2 |
Para el caso de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, el número máximo de OAPs por provincia será de 1, salvo en las provincias de Barcelona, Valencia, Alicante, Málaga, Sevilla y las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de 2 oficinas.
Proyecto y cuantía de la ayuda:
Los proyectos deberán incluir, entre otras actuaciones, la puesta en marcha de la OAPs, la generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos, actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión, y actuaciones de asesoramiento y soporte en las áreas principales de transformación digital.
El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de 200.000 € y el importe máximo de la ayuda solicitada será de 250.000 €.
El importe de la ayuda será de hasta un 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de Concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.
Requisitos de participación:
En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán participar las siguientes personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto, apartado segundo, de las Bases Reguladoras:
Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
Información adicional:
Documentación a presentar en la solicitud:
El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:
- A. Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud: incluye la solicitud electrónica y la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoprimero, de las Bases Reguladoras.
- a. Solicitud electrónica.
- b. Memoria del Proyecto.
- c. Acuerdos con terceros.
- d. Información económica. Deberá presentar:
- Modelo 200 de los tres últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación, en caso de tener que presentarlos.
- Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios de la entidad con una memoria de actividades del último ejercicio cerrado.
- Cualquier otro documento, válido en derecho, con carácter probatorio de los datos económicos de la entidad solicitante de los tres últimos ejercicios cerrados que permita la comprobación del criterio de valoración de viabilidad económica indicado en el apartado octavo de la Convocatoria.
- B. Documentación a presentar tras la valoración de los criterios, a requerimiento de Red.es: incluye la documentación acreditativa de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo sexto, de las Bases Reguladoras.
Información y documentación de la Convocatoria:
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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