C008/25-SP
RedCyTI SMART ECONOMY - PROGRAMA DE IMPULSO A LAS CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
ORDEN TDF/1559/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL “PROGRAMA DE IMPULSO A LAS CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO”, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025
Introducción y Contexto
Las actuaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ciudades y territorios inteligentes, desarrolladas en su mayoría a través de Red.es, tienen su origen en el “Plan Nacional de Ciudades Inteligentes” (PNCI) y en el posterior “Plan Nacional de Territorios Inteligentes” (PNTI), en el marco de los cuales se han desarrollado 59 proyectos en todo el territorio nacional.
Los antecitados PNCI y PNTI han situado a las ciudades y a la industria tecnológica españolas a la vanguardia del desarrollo de las ciudades inteligentes.
Este nuevo Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo, pretende potenciar de manera especial la dimensión Smart Economy de las Ciudades Inteligentes, llevando a cabo iniciativas orientadas al desarrollo e impulso tecnológico de sectores de la economía que cuenten con un elevado peso específico y potencial, en la ciudad y territorio en cuestión. Así, en las iniciativas podrán llevarse a cabo actuaciones destinadas a crear o reforzar infraestructura tecnológica y soluciones y servicios asociados, al servicio de sectores estratégicos de actividad económica, para la prueba y desarrollo de tecnologías de aplicación sectorial, apoyando la creación o mejora de espacios de apoyo a la innovación, y el fortalecimiento del ecosistema sectorial, para de este modo traccionar del desarrollo de la economía y el empleo.
Además, a través de la presente convocatoria, y teniendo en cuenta los avances obtenidos tras el desarrollo de los diferentes proyectos del PNCI y del PNTI, gracias a los cuales las ciudades disponen en sus plataformas de datos sobre los servicios públicos y la actividad económica en los municipios, se pretende impulsar la realización de iniciativas que, como parte de sus actuaciones, incorporen tecnologías digitales avanzadas como la Inteligencia Artificial y/o el Gemelo Digital al contexto de las ciudades inteligentes, del tal modo que se posibilite la realización de análisis avanzados.
Objeto y Actividades
Concesión de ayudas en especie a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, que participen en el Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo.
Las ayudas en especie tienen por finalidad el desarrollo por parte de Red.es de las iniciativas que resulten seleccionadas, que habrán de estar centradas en el ámbito de Smart Economy, alineadas con la estrategia de ciudad o territorio inteligente de la entidad solicitante, y ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.
Se deberán presentar iniciativas que contengan una o varias de las siguientes actuaciones:
• Actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas, que permitan favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio, mediante la utilización de tecnologías, enfocadas en su caso, a sectores de actividad de especial relevancia en dicho ámbito geográfico. Esto incluiría la creación de espacios de prueba o sandboxes, laboratorios urbanos de innovación, espacios de demostración, centros de experimentación, etc.
• Actuaciones dirigidas a la puesta en valor de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y disponibles en las Plataformas de Ciudad, a través de la utilización de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial o los Gemelos Digitales, de modo que se estimule la innovación, se mejore la eficiencia en la prestación de servicios y se optimice la toma de decisiones y la capacidad de respuesta ante eventos de las ciudades.
• Actuaciones orientadas a aprovechar el potencial de los datos de las ciudades y territorios para el desarrollo económico y productivo, fomentando la compartición e intercambio de información con empresas y otros agentes, de modo que impulse el desarrollo de nuevos servicios y la innovación. Podrán incluirse, en su caso, actuaciones dirigidas a la compartición colectiva de datos entre diferentes entidades locales y el sector privado, a través de infraestructuras tecnológicas comunes.
• Actuaciones dirigidas a la puesta en valor de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y disponibles en las Plataformas de Ciudad, a través de la utilización de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial o los Gemelos Digitales, de modo que se estimule la innovación, se mejore la eficiencia en la prestación de servicios y se optimice la toma de decisiones y la capacidad de respuesta ante eventos de las ciudades.
• Actuaciones orientadas a aprovechar el potencial de los datos de las ciudades y territorios para el desarrollo económico y productivo, fomentando la compartición e intercambio de información con empresas y otros agentes, de modo que impulse el desarrollo de nuevos servicios y la innovación. Podrán incluirse, en su caso, actuaciones dirigidas a la compartición colectiva de datos entre diferentes entidades locales y el sector privado, a través de infraestructuras tecnológicas comunes.
Entidad beneficiaria y actividades subvencionables
En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, en los términos establecidos en las Bases.
Los gastos elegibles para cofinanciar con FEDER se ajustarán a la normativa de subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:
• Dotación de infraestructura tecnológica.
• Implantación de soluciones software.
• Labores de consultoría y análisis, siempre que resulten imprescindibles y se encuentren asociadas indubitadamente a la implantación de las actuaciones de la iniciativa. La realización de consultorías previas, asociadas a la definición de la iniciativa, no serán objeto de ayuda.
• Dotación de servicios de comunicaciones, servicios en la nube (software, plataformas, infraestructuras), servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
• Analítica avanzada de datos, orientada a la optimización de procesos y decisiones, a la innovación y a la predicción de eventos futuros.
• Adecuación técnica de centros (tomas eléctricas y conectividad).
• Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato interoperable, así como su uso automatizado.
• Capacitación de personal de la administración y/o de los participantes del sector privado u otros agentes intervinientes, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
• Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría, que forman parte de la reserva presupuestaria dedicada a Costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría, referida en el artículo 11 de las Bases.
Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de la iniciativa, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.
En ningún caso serán objeto de financiación gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto o iniciativa.
Presupuesto y financiación
• Presupuesto total de la Convocatoria (2025): 89.155.632 €
• Presupuesto de cada una de las iniciativas presentadas: Entre 1.500.000 € y 6.000.000 €, impuestos indirectos aplicables incluidos.
• La inversión de Red.es se realiza con cargo a fondos FEDER, concretamente al Programa Plurirregional de España, del periodo de programación 2021-2027.
• Regionalización presupuestaria: Ver el documento de la Orden de Bases y convocatoria.
Obligaciones entidad beneficiaria
Las que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo, y las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así como el resto de las obligaciones recogidas en el documento de la Orden de Bases y convocatoria que rigen las ayudas, entre ellas las establecidas en los artículos 8 y 9 de las Bases.
Tendrá carácter esencial que la iniciativa presentada asegure la sostenibilidad financiera del proyecto una vez implantado y puesto en producción, durante un plazo de al menos cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 “Durabilidad de las operaciones”. El beneficiario deberá asegurar que la operación objeto de la presente Orden no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
Orden de Bases y convocatoria correspondiente al ejercicio 2025
Descarga del documento de la Orden de Bases y convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/30/pdfs/BOE-A-2025-27112.pdf
Esta Orden entrará en vigor a los veinte (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2025.
Transcurridos los referidos veinte (20) días hábiles se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Documentación a aportar con la solicitud
Formulario de solicitud electrónica, el cual incluirá autorizaciones y declaraciones responsables, acompañado de la documentación que enumera el apartado "Documentación" del referido formulario de solicitud. Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de Bases.
Plazo
| TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN |
|---|---|---|
| PRESENTAR |
Contacto
Servicio de Soporte Técnico de la Sede Electrónica de Red.es
Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es:
Teléfono
900 903 601
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Horario
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
Servicio de Soporte Funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre consultas relacionadas con la convocatoria.
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