CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)
Nota
Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 12/09/2023 a las 11:00 horas
ESTA CONVOCATORIA ESTÁ DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LAS COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)
LAS MODIFICACIONES DE LA ORDEN DE BASES PUBLICADAS
EL 29 DE JULIO DE 2022 Y EL 7 DE JULIO DE 2023 SÍ APLICAN A ESTA CONVOCATORIA.
Introducción:
El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».
El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU” y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
El 8 de julio de 2022 se presentó la “Agenda España Digital 2026”, que mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la “Agenda España Digital 2025”, y añade dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las Comunidades Autónomas.
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022 de 26 de julio (BOE número 181 de 29 de julio de 2022) y la Orden ETD/739/2023 de 20 de junio (BOE número 161 de 7 de julio de 2023).
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) y del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Así mismo, las actuaciones a desarrollar en esta Convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2022-2023) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descripción:
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida comprendidas en los citados Segmentos I, II y III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
• y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
• El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
• La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
• Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Presupuesto de las ayudas:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de cien millones de euros (100.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Cuantía de las ayudas:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), seis mil euros (6.000 €) o dos mil euros (2.000 €), en función del Segmento al que pertenezca.
Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para los citados Segmentos son los siguientes:
Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.500 €Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 dispositivos)Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 dispositivos)Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Requisitos de participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) y del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Las solicitudes se presentarán, por el representante legal de la entidad o un representante voluntario que cuente con su autorización, únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Obligaciones del beneficiario:
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
- Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
- Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
- Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
- Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
- Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
- Declarar que, ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa, se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a la definición del artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), según el cual «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
- Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Documentación a presentar en la solicitud:
1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, el Nombramiento de representante de la entidad solicitante en el marco del Programa Kit Digital, contemplado en el Anexo II de la Convocatoria.
No se admitirán aquellos “Nombramiento de representante de la entidad solicitante en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentados y firmados con los requisitos de firma electrónica del Anexo VI de la presente Convocatoria.
2. En caso de que actúe por medio de representante voluntario, deberá presentar, además, el Modelo de Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo III de la Convocatoria.
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo VI de la presente Convocatoria.
3. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 200 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente Convocatoria deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VII de la Convocatoria.
Aquellos representantes voluntarios que, en el marco de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital dirigidas al Segmento I de beneficiarios(C005/22-SI), al Segmento II de beneficiarios (C015/22-SI) y al Segmento III de beneficiarios (C022/22-SI) solicitaron el acceso al entorno de pruebas, tendrán en esta Convocatoria acceso a la URL del entorno de pruebas del formulario de solicitud de la presente convocatoria C013/23-SI a través de la misma IP, sin necesidad de presentar de nuevo la solicitud indicada en este apartado.
4. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:
1. En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar el nombramiento de representante de la entidad solicitante, utilice el siguiente modelo de ratificación:
2. En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la representación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación:
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario y/o al representante de la entidad solicitante:
1. En el caso de querer revocar al representante voluntario, utilice el siguiente modelo de revocación:
2. En el caso de querer revocar al representante de la entidad solicitante, utilice el siguiente modelo de revocación:
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
---|---|---|
C013_Resolucion de Inadmisión_20240104 |
Plazo
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
---|---|---|---|
PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
|
Contacto
Servicio de soporte funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre las Bases de la Convocatoria.
Teléfono
900 909 001
Email
info@acelerapyme.gob.es
Horario
De lunes a viernes de 9:00 a 18:00h
Servicio de soporte técnico de la Sede Electrónica de Red.es
Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es.
Teléfono
900 903 601
Email
soporte.sede@red.es
Horario
De lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
Titulo corto
C013/23-SI