C036/21-SP
convocatoria de concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbit/s 2022
Nota
Los Operadores que deseen presentar una solicitud para participar en el presente procedimiento de subvención podrán presentar la documentación necesaria a partir del 1 de enero de 2022 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022.
Información general
La presente Convocatoria da continuidad al programa de ayudas enmarcado en el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
El 23 de julio de 2020, el Gobierno de España presentó la Agenda Digital para España, denominada España Digital 2025, la cual recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Esta convocatoria está alineada con uno de los ejes estratégicos en los que se estructura la Agenda España Digital 2025: “Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.“
En este sentido, los ciudadanos de zonas donde no hay cobertura adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, como puede ser la población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los operadores no han realizado los despliegues de sus redes, no disponen de ofertas de servicios de banda ancha fija comparables a los que contratan la mayoría de la población.
Por ello, el presente Programa de ayudas va dirigido a facilitar la contratación por parte de los usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios adecuados. Estas actuaciones, a realizar por Red.es, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en:
- Objetivo temático 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.
- Prioridad de inversión 2a: Mayor despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad, y apoyo a la adopción de las tecnologías y redes emergentes para la economía digital
- Objetivo Específico OE2.1.1: Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.
¿En qué consisten las ayudas?
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa, de acuerdo con en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre es el siguiente:
- 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital.- 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.- 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.
La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable. Por actuación subvencionable se entiende los gastos directamente relacionados con el alta de los usuarios en servicios de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits/s, con independencia de la tecnología empleada (cable, ADSL, fibra óptica, inalámbrica o satelital): adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.
Pueden contratarse servicios de acceso a una velocidad de transmisión de datos superior o igual a 30 Mbits/s, pero no de menor velocidad. Solo se podrán subvencionar las actuaciones que estén incluidas en las ofertas comerciales de los operadores adheridos al programa, no siendo subvencionables las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet u otros servicios que se hayan establecido en el contrato. El equipamiento que se instale será propiedad del beneficiario.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
Pueden ser beneficiarios las personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).
Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.
Solicitud de subvención para la contratación de servicios de banda ancha
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa, que actuará como representante del beneficiario.
Requisitos
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits/s.
No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación, ni podrán ser subvencionados los servicios de acceso de banda ancha fija inferiores a dicha velocidad.
Las subvenciones no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013) y en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Cuando la pyme tenga empresas asociadas y/o vinculadas, se deberá presentar también documentación relativa a estas.
Obligaciones
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 898/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo, sin perjuicio de cualquier otra obligación derivada.
Documentación
La documentación a presentar en la solicitud junto con la correcta cumplimentación del formulario es la siguiente:
- Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención o, en el caso de que la actuación no haya sido ejecutada en el momento de presentar la solicitud, presupuesto emitido por el operador de comunicaciones electrónicas adherido, especificando el equipo instalado detallando marca y modelo del mismo.- Copia del contrato entre el operador ya adherido y el solicitante. En caso de que la forma de contratación no haya sido por escrito, se acompañará a la copia del contrato celebrado con el usuario final la declaración responsable del operador de comunicaciones electrónicas adherido de que dicho contrato ha sido perfeccionado con el solicitante. El contrato deberá recoger expresamente que el solicitante otorga representación al operador para solicitar en su nombre la subvención y, en su caso, subsanar la solicitud, además de todas las obligaciones que asume el solicitante en el caso de que sea declarado beneficiario, en particular las establecidas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre. Asimismo, el contrato deberá recoger expresamente que el solicitante autoriza a Red.es para consultar de oficio la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante no preste su consentimiento, la solicitud deberá venir acompañada de los correspondientes certificados.- En el caso de que la cuantía por la que se solicita la subvención sea superior al coste unitario medio determinado según la tecnología empleada para la prestación de los servicios de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad, deberá presentarse un informe suscrito por el operador adherido con el detalle de los costes respecto de los conceptos susceptibles de subvención que justifique la cuantía solicitada para el caso concreto de la ubicación correspondiente.- En caso de una entidad sin ánimo de lucro, un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), se deberá presentar declaración responsable en la que conste las ayudas «de minimis» recibidas y su cuantía durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención y durante los dos ejercicios anteriores. Dicha declaración responsable deberá tener en cuenta el concepto de “única empresa” del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.
-En caso de pequeña o mediana empresa (pyme) se deberá presentar, para cada uno de los tres últimos ejercicios (o los que correspondan según la fecha de constitución), alguno de los siguientes documentos:
- Modelo 200 de los ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación- Cuentas anuales de la entidad con una memoria de actividades del último ejercicio cerrado- Cualquier otro documento con carácter probatorio de los datos económicos de la entidad.
En el caso de empresas constituidas con posterioridad a 2020 y que no estén obligadas a presentar el modelo 200 en el momento de solicitar la subvención, la documentación anteriormente señalada se sustituirá por una declaración, fechada y firmada por un representante autorizado de la empresa, que deberá incluir una estimación realizada de buena fe, en forma de plan de negocio, durante el ejercicio contable. Adicionalmente, la declaración incluirá la confirmación de que la empresa no tiene empresas vinculadas y/o asociadas, y que, en caso de tenerlas, no se superan conjuntamente los límites financieros y de efectivos para la categoría de pyme, de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.- Certificado de cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en el Real Decreto 898/2017, en el caso de servicios basados en tecnología terrestre inalámbrica. Este se adjuntará en el momento de presentación de la factura.
Proceso de presentación de solicitudes
El proceso de presentación de solicitudes se divide en los siguientes pasos:
Paso 1: Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.Paso 2: El operador adherido solicitará la ubicación en la que se va a dar de alta el servicio de banda ancha fija de alta velocidad. Dicha ubicación deberá pertenecer al territorio español y debe ser una ubicación elegible, es decir, una ubicación que no disponga de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms). Cualquier operador de comunicaciones electrónicas dispondrá de un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones individuales o alegaciones masivas a las ubicaciones elegibles en proceso de aprobación (consultar ubicaciones elegibles en proceso de aprobación).Paso 3: Una vez que Red.es determine que una ubicación es elegible, el operador podrá tramitar la correspondiente solicitud de subvención para dicha ubicación en nombre del beneficiario.
Plazo
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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Contacto
Servicio de Soporte Funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre las bases de la Convocatoria
Teléfono
901 900 312 / 919 343 670
Email
ayudasbandaancha@red.es
Horario
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00h
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Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es
Teléfono
901 904 060 / 910 305 412
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soporte.sede@red.es
Horario
Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00h
C036/21-SP
Titulo corto
C036/21-SP BA30 2022