C034/23-SI
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO IV (ENTRE 50 Y MENOS DE 100 EMPLEADOS) Y EL SEGMENTO V (ENTRE 100 Y MENOS DE 250 EMPLEADOS) EN EL MARCO DE LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2026
Nota
Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 12/12/2024 a las 11:00 horas
Introducción:
El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), modificada posteriormente por la Orden que fue modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio de 2022 (BOE núm. 181 de 29 de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023) y la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE número 115 de 11 de mayo de 2024).
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a medianas empresas para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Descripción:
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las medianas empresas y comprendidas en los Segmentos IV (entre 50 y menos de 100 trabajadores) y segmento V (entre 100 y menos de 250 trabajadores), seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
• y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
• El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
• La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
• Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Presupuesto de las ayudas:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de trescientos cincuenta millones de euros (350.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto – Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Cuantía de las ayudas:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de veinticinco mil euros (25.000 €) para empresas del Segmento IV, entre 50 y menos de 100 empleados, y de veintinueve mil euros (29.000 €) para las empresas del Segmento V, entre 100 y menos de 250 empleados.
Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio son los siguientes:
Requisitos de participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las medianas empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico o sistema PIN OTP como opción de firma de modelo de Autorización de Representante Voluntario. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Obligaciones del beneficiario:
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.
Documentación a presentar en la solicitud:
1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
2. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 100 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VI de la Convocatoria.
Aquellos representantes voluntarios que, en el marco del Programa Kit Digital solicitaron el acceso al entorno de pruebas en alguna de las Convocatorias (C005/22-SI, C015/22-SI, C022/22-SI o C013/23-SI), tendrán acceso a la URL del entorno de pruebas del formulario de solicitud de la presente convocatoria C034/23-SI a través de la misma IP, sin necesidad de presentar de nuevo la solicitud indicada en este apartado.
3. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:
1. En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:
1. En el caso de querer revocar al representante voluntario, utilice el siguiente modelo de revocación
Plazo
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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Contacto
Servicio de soporte funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre las Bases de la Convocatoria.
Teléfono
900 909 001
Email
info@acelerapyme.gob.es
Horario
Horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
Servicio de soporte técnico de la Sede Electrónica de Red.es
Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es.
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900 903 601
Email
soporte.sede@red.es
Horario
Horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
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