CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (ENTRE 10 Y MENOS DE 250 EMPLEADOS), PROGRAMA KIT CONSULTING
Introducción:
El 11 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 115 la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio – Kit Consulting), (en adelante, las Bases Reguladoras).
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa Kit Consulting», pone en marcha la Convocatoria de ayudas a la contratación de servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del Segmento A (entre 10 y menos de 50 empleados), del Segmento B (entre 50 y menos de 100 empleados) y del Segmento C (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NEXT GENERATION EU (Programa Agentes del Cambio – Kit Consulting), que tiene por objeto el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
Descripción:
Esta Convocatoria tiene por finalidad el aumento del uso de las tecnologías digitales y la competitividad de las entidades comprendidas en el artículo 7 de las Bases Reguladoras, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Convocatoria.
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono asesoramiento digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa Kit Consulting, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Los beneficiarios abonarán el precio del servicio de asesoramiento que contraten, dentro de los incluidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono asesoramiento digital») a los Asesores Digitales Adheridos para dar el servicio, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de las Bases Reguladoras.
Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono asesoramiento digital»), que será efectivo tras la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar servicios de asesoramiento disponibles en el mercado que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
Presupuesto de las Ayudas:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), ampliables dentro de los créditos disponibles, y está financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) nº2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con fecha 22 de agosto de 2024 se amplió el importe anterior por importe de diez millones de euros (10.000.000,00 €), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y la aplicabilidad de fondos europeos disponibles para el Programa Kit Consulting, los cuales irán destinados, única y exclusivamente, a aumentar el presupuesto fijado para los beneficiarios del Segmento A (empresas entre 10 y menos de 50 empleados).
El presupuesto contemplado, por importe de ciento sesenta millones de euros (160.000.000 €), se distribuyó entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 50.000.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
Con fecha 9 de octubre de 2024, se ha incrementado el importe total de las ayudas reguladas en la Convocatoria a la cantidad de doscientos treinta y cinco millones de euros (235.000.000 €), aumentando la cantidad asignada al “Segmento A: Empresas entre 10 y menos de 50 empleados” en setenta y cinco millones de euros (75.000.000,00 €), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y la aplicabilidad de fondos europeos, quedando el presupuesto para cada uno de los segmentos con la siguiente distribución:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 125.000.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
Con fecha 14 de noviembre de 2024, se ha incrementado el importe total de las ayudas reguladas en la Convocatoria a la cantidad de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €), aumentando la cantidad asignada al “Segmento A: Empresas entre 10 y menos de 50 empleados” en treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y la aplicabilidad de fondos europeos, quedando el presupuesto para cada uno de los segmentos con la siguiente distribución:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 160.000.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
Cuantía de las Ayudas:
Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud. El importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
Categorías de Servicios de Asesoramiento
Requisitos de Participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de los Segmentos A (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento B (empresas de entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Las solicitudes serán realizadas por el representante legal de la entidad solicitante o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la presente Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido en el apartado vigesimotercero de la Convocatoria, tal y como se detalla en el artículo 27 de las Bases Reguladoras, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Obligaciones del Beneficiario:
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en la Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.
Documentación a presentar en la solicitud:
1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa «Kit Consulting» contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.
Autorización de Representante Voluntario
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa «Kit Consulting» que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
2. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de quinientas (500) solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VI de la Convocatoria.
Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas
3. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:
1. En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación
Modelo de ratificación de representación voluntaria
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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Bases Reguladoras | ||
C012_24-SI_Convocatoria |
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
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C012_Resolución de Inadmisión_20241007 |
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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