CONVOCATORIA DE AYUDAS 2022 PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS ACELERA PYME
Introducción:
El
8 de julio de 2022 se presentó el Plan España Digital 2026, una Agenda
actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las
palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de
la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas
las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.
En
el marco de esta estrategia, el Gobierno de España presentó el 27 de enero de
2021 el “Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025” con el que se
pretende impulsar las reformas y transformaciones necesarias para avanzar en el
proceso de digitalización de España. La cuarta medida del eje de actuación
“Digitalización básica para las PYMEs”, incluye la creación de una Red de
Oficinas Acelera Pyme que presten asesoramiento a pymes y ayuden al
fomento de la demanda tecnológica.
Red.es
publicó el 17 de junio de 2020 la primera Convocatoria de ayudas para creación
de oficinas Acelera Pyme (C009/20-ED) que permitió la creación de una red de 27
oficinas repartidas por todo el territorio nacional. Las iniciativas
beneficiaras de esta convocatoria terminarán su actuación en el primer semestre
de 2023. Así mismo, y con el fin de dinamizar la transformación digital en
entornos rurales, Red.es publicó el 22 de diciembre de 2021 la Convocatoria de
ayudas para la creación de oficinas Acelera Pyme en entornos rurales
(C029/21-ED) que ha permitido la creación de 58 oficinas Acelera Pyme.
Con
el fin de dar continuidad a los servicios que prestan las oficinas Acelera Pyme
en todo el territorio español, y dado que van a finalizar las actividades de
las oficinas beneficiarias de la Convocatoria C009/20-ED, Red.es pone en marcha
la Segunda Convocatoria 2022 para la creación de la red de oficinas Acelera
Pyme (C032/22-ED), con el fin de impulsar la adopción de tecnologías
digitales por parte de las empresas, principalmente pymes, ayudando en su
transformación digital y, con ello, la transformación de la economía y de la
sociedad hacia un entorno digital.
Descripción:
Esta
Convocatoria tiene como finalidad seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para la creación de la Red de
Oficinas Acelera Pyme dentro del Programa Acelera Pyme para el impulso a la
adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva
creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y
emprendedores.
Se
entiende por Oficina Acelera Pyme (OAP) uno o más espacios físicos
repartidos por el territorio, y un espacio virtual en el que se realizan
labores de sensibilización y apoyo a las empresas españolas (incluidas las de
nueva creación), sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar
el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se
favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de
su productividad.
Los proyectos subvencionables presentados deberán incluir, entre otras actuaciones:
a) La puesta en marcha de la OAP.Características de las ayudas:
Las
ayudas de esta Convocatoria consistirán en subvenciones dinerarias
destinadas a cofinanciar un proyecto presentado por el beneficiario. Los
beneficiarios de estas ayudas recibirán una subvención para sufragar las
actuaciones subvencionables de sus proyectos de puesta en marcha y prestación
de servicios de las OAPs, durante un periodo de 24 meses desde la resolución de
concesión de la ayuda.
Se entiende
por territorio de actuación de la OAP el espacio físico que comprende una
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. Los proyectos presentados estarán
asociados a la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma a la que
pertenezca la provincia seleccionada en la solicitud o Ciudad Autónoma que se
indique en la solicitud.
Las oficinas
físicas deberán estar ubicadas en el territorio en el que la OAP realice su
actividad, pudiendo existir más de una ubicación física de la oficina en
diferentes puntos del territorio. No obstante, deberá existir una ubicación
física de la oficina en la provincia que indiquen en su solicitud.
Todas las
acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de
incorporación de tecnologías innovadoras de los usuarios de las actuaciones. No
se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo.
Asimismo, no se subvencionarán acciones de formación.
Al menos el
60% de las actividades grupales que proponga la OAP deberán ser en modalidad
presencial o mixta, salvo causas de fuerza mayor. Con el fin de asegurar el mayor impacto
del proyecto subvencionable, deberán desarrollarse mecanismos que permitan
acercar los servicios presenciales a las pymes, maximizando la participación de
estas.
Todos los
servicios que se presten por las OAPs serán gratuitos para los usuarios, no
pudiendo recibirse ayudas o subvenciones para los mismos gastos subvencionables
o generar ingresos a partir de las actuaciones financiadas.
Todas las
actuaciones que tengan lugar en las OAPs o sean organizadas por éstas serán de
acceso libre para los usuarios. Se publicitará y dará a conocer la existencia
de las OAPs, así como las distintas actuaciones que por ellas se desarrollen.
Se deberá aceptar la solicitud de cualquier usuario para recibir los servicios
de las OAPs. Se aplicarán, en todo caso, para regular su utilización,
principios de publicidad e igualdad. La única limitación de acceso estará asociada
al aforo o a los requerimientos técnicos especificados por las OAPs.
Presupuesto y financiación:
El presupuesto total
de las ayudas asciende a la cantidad de 18.450.000 €.
El
importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de 300.000 € y
el importe máximo de la ayuda solicitada será de 410.000 €.
El
importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el
porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final
de la ayuda, así como la ayuda concedida.
Requisitos de participación:
En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán ser solicitantes de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras:
a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.
b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Una entidad solicitante solamente podrá presentar a esta Convocatoria un único proyecto por territorio, pudiendo presentar hasta 2 proyectos siempre que sea para territorios diferentes.
En el caso de que se reciban varias solicitudes del mismo interesado para un mismo territorio se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
En el caso de que se reciban solicitudes del mismo interesado para más de 2 territorios se tendrá en cuenta los dos últimos proyectos presentados para territorios diferentes.
Aquellos beneficiarios de las ayudas 2021 para la creación de oficinas Acelera Pyme en entornos rurales (C029/21-ED) no podrán presentar solicitud para la misma provincia o comunidad autónoma uniprovincial para la que fueron beneficiarios en dicha convocatoria
Documentación a presentar en la solicitud:
Toda
la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá
estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente
apoderado. En el caso de que la entidad solicitante
cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los
representantes que sean necesarios.
En
caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá
aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, o de su
equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al
castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
El
detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la
Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá
presentar en dos momentos diferenciados:
1. Solicitud
electrónica. Se trata
de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario
incluirá las Declaraciones Responsables necesarias en el momento de la
solicitud de la ayuda. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el
representante legal de la entidad.
2. Documentación
que acompaña la solicitud.
a) Memoria
del proyecto.
b) Acuerdos
con terceros.
c) Información
económica.
d) Declaración
responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo
(DNSH). Esta
declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
1. Acreditación
de la representación del firmante.
2. Acreditación
de la identidad, los fines u objeto social y domicilio en España
3. Acreditación
de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y gasto
subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público.
4. Acreditación
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.
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