Convocatoria de ayudas 2020 sobre desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital del programa estatal de I+D+i
Introducción:
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial Red.es, del Plan Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pymes en el corto y medio plazo.
En este marco, Red.es pone en marcha la Convocatoria de ayudas 2020 sobre el desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones (tecnologías habilitadoras) destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.
Descripción:
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, de carácter dinerario, destinadas a financiar la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales.
Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
Los proyectos subvencionables deberán encontrarse en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8.
Presupuesto de las ayudas:
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 35.000.000€, distribuidos de la siguiente forma:
Regiones | Importe |
---|---|
Menos desarrolladas (Extremadura) y en transición (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ciudad Autónoma de Melilla y Región de Murcia) | 12.000.000 € |
Resto de las regiones de España | 23.000.000 € |
Presupuesto subvencionable y cuantía de la ayuda:
El presupuesto del proyecto subvencionable comprenderá un mínimo de 150.000€ y un máximo de 3.000.000€.
La intensidad de la ayuda máxima será:
- Pequeñas empresas (45%).
- Medianas empresas (35%).
- Empresas no PYME (25%).
Requisitos de participación:
En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán participar las empresas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo séptimo de las Bases Reguladoras.
Podrán presentarse tantos proyectos distintos como se estime oportuno. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica, por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto.
Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
Información adicional:
Toda la información detallada sobre la Convocatoria puede consultarla aquí.
Documentación a presentar en la solicitud:
El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:
- Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud: incluye la solicitud electrónica y la documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoprimero de las Bases Reguladoras.
- Solicitud electrónica.
- Memoria del Proyecto.
- Acuerdos con terceros.
- Información económica (Modelo 200; Declaración del IRPF y Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta en caso de empresarios individuales; o Escrituras de constitución en caso de sociedades de nueva creación).
- Memoria del efecto incentivador.
- Documentación a presentar tras la valoración de los criterios, a requerimiento de Red.es: incluye la documentación acreditativa de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo séptimo de las Bases Reguladoras, así como la necesaria para el cálculo de la intensidad de la ayuda.
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
---|---|---|---|
PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
|