Convocatoria de ayudas 2020 a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva para compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación
Descripción:
El Real Decreto 707/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, y por el que se modifica el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).
En este marco, Red.es pone en marcha la Convocatoria de ayudas 2020 para compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, una línea de ayudas que impulse el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y cumplir con el nuevo plazo establecido, debido a la llegada de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, para la liberación de la banda de frecuencias del segundo dividendo digital.
La nueva fecha límite para la liberación queda fijada en el día 31 de octubre de 2020. Este aplazamiento en la fecha de la liberación del segundo dividendo digital implica que los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico tengan que seguir efectuando la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el ampliado proceso de liberación de la banda de frecuencias del segundo dividendo digital, con vistas a facilitar la adaptación de los sistemas de recepción de los ciudadanos. Los costes derivados de esta emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión hasta la inicial fecha prevista del 30 de junio de 2020 ya habían sido objeto de compensación por el Real Decreto 579/2019, de 11 de octubre.
El mencionado aplazamiento va a suponer que estos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos. Por lo tanto, mediante este real decreto se procede a compensar a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico parte de los costes por la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión que emitirán en las frecuencias afectadas por el proceso de liberación de la banda del segundo dividendo digital entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Presupuesto de las ayudas:
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 5.193.750€, distribuidos de la siguiente forma entre las entidades beneficiarias:
Prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico | Importe máximo de la ayuda(Euros) |
---|---|
Corporación Radio Televisión Española, S. A | 3.081.250 |
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía. | 225.000 |
Ente Público RadioTelevisión Canaria. | 393.750 |
Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. | 481.250 |
Ente Público RadioTelevisión de Castilla-La Mancha. | 162.500 |
Corporación Radio e Televisión de Galicia. | 431.250 |
Radio Televisión Madrid, SAU. | 168.750 |
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. | 100.000 |
Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació. | 150.000 |
Total | 5.193.750 |
Requisitos de participación:
En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán ser beneficiarios los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico que se recogen en la tabla anterior, y en el Anexo I del Real Decreto, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5.
Dichos prestadores del servicio público no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación a presentar en la solicitud:
El detalle de la documentación a presentar se recoge en la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda serán los siguientes documentos entregados en el momento de realizar la solicitud:
- Formulario de solicitud establecido en la Sede Electrónica.
- Acreditación del apoderamiento del firmante.
- Documentación relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.
- Certificación de los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003 (sólo en el caso de haber denegado expresamente el consentimiento)
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
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PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
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