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C036/19-SI

Concesión Directa de Subvenciones para la Contratación de Servicios de Acceso de Banda Ancha Fija de Alta Velocidad a 30 Mbits por segundo

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AVISO

Los plazos de tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones o justificación de las mismas están sujetos a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

Por lo tanto, los formularios de solicitud de ayudas de la sede electrónica de Red.es no estarán disponibles durante el mismo período.

 

Información general

El Programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España dentro de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa en el ámbito de la conectividad, e incorporados a la Agenda Digital para España, que establece que todos los europeos accedan a conexiones de banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbits/s en sentido descendente antes de 2020.

La Estrategia tiene como objetivos impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, de cara a lograr su universalización, y fomentar su adopción y uso por ciudadanos, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial, reducir la brecha digital y garantizar que todos los ciudadanos dispongan de acceso a Internet fijo a alta velocidad y a los múltiples servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.

Por ello, el presente Programa de ayudas va dirigido a fomentar su adopción, facilitando la contratación por parte de los usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios adecuados. Estas actuaciones a realizar por Red.es, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”: Ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital (Prioridad de inversión: 2.A) y Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital (Objetivo Específico 2.1.1).

 

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa, de acuerdo con en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre es el siguiente:

  • a. 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital.
  • b. 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.
  • c. 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable. Por actuación subvencionable se entiende los gastos directamente relacionados con el alta de los usuarios en servicios de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits/s, con independencia de la tecnología empleada (cable, ADSL, fibra óptica, inalámbrica o satelital): adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento. Pueden contratarse servicios de acceso a una velocidad de transmisión de datos de superior o igual a 30 Mbits/s, pero no de menor velocidad. Solo se podrán subvencionar las actuaciones que estén incluidas en las ofertas comerciales de los operadores adheridos al programa, no siendo subvencionables las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet u otros servicios que se hayan establecido en el contrato. El equipamiento que se instale será propiedad del beneficiario.

 

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Pueden ser beneficiarios las personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.

 

Solicitud de subvención para la contratación de servicios de banda ancha

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa, que acturá como representante del beneficiario.

 

Requisitos

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits.

No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación, ni podrán ser subvencionados los servicios de acceso de banda ancha fija inferiores a dicha velocidad.

Las subvenciones no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).

 

Obligaciones

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 898/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo, sin perjuicio de cualquier otra obligación derivada.

 

Documentación

La documentación a presentar en la solicitud junto con la correcta cumplimentación del formulario es la siguiente:

  • Copia del contrato entre el operador ya adherido y el solicitante.
  • Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención o, en el caso de que la actuación no haya sido ejecutada en el momento de presentar la solicitud, presupuesto emitido por el operador de comunicaciones electrónicas  adherido, especificando el equipo instalado detallando marca y modelo del mismo.
  • Declaración responsable de haber verificado el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, de los posibles beneficiarios.
  • Declaración responsable en relación a las ayudas «de minimis» recibidas y su cuantía en el caso de autónomos y pymes.

 

Proceso de presentación de solicitudes

El proceso de presentación de solicitudes de divide en los siguientes pasos:

Paso 1: Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.

Paso 2: El operador adherido solicitará la ubicación en la que se va a dar de alta el servicio de banda ancha fija de alta velocidad. Dicha ubicación deberá pertenecer al territorio español y debe ser una ubicación elegible, es decir, una ubicación que no disponga de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms). Cualquier operador de comunicaciones electrónicas dispondrá de un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones individuales o alegaciones masivas a las ubicaciones elegibles en proceso de aprobación (consultar ubicaciones elegibles en proceso de aprobación). 

Paso 3: Una vez que Red.es determine que una ubicación es elegible, el operador podrá tramitar la correspondiente solicitud de subvención para dicha ubicación en nombre del beneficiario.

Documentos
DOCUMENTOS SELLO DE TIEMPO DESCARGA
Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo. http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/20/pdfs/BOE-A-2017-11985.pdf
Convocatoria concesión directa subvenciones Banda Ancha a 30 megabits por segundo. https://sede.red.gob.es/Documentacion/busqueda/DetalleDocumentosDefault.action?idLicitacion=7505&visualizar=0 https://sede.red.gob.es/Documentacion/busqueda/DetalleDocumentosDefault.action?idLicitacion=7505&visualizar=0
Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) - C044/17-SI https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/DECA%20C-044_17-SI%20_actualizado_FIRMADO.PDF
Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) - C010/18-SI https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/4.%20DECA%20C-010_18-SI%20Banda%20Ancha%20II_FIRMADO.PDF
Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) - C036/19-SI https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/4.%20DECA%20C-036_19-SI%20Banda%20Ancha%20III_FIRMADO.PDF
Resolución para continuar la tramitación de los procedimientos de concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30Mbits por segundo C-036/19-SI https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/Resolucion_continuacion_procedimiento_BA30_C36_19.report.pdf
Resolución para continuar la tramitación de los procedimientos de concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30Mbits por segundo C-010/18-SI https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/Resolucion_continuacion_procedimiento_BA30_C10_18.report.pdf
Resoluciones de solicitudes de ayudas https://sede.red.gob.es/Documentacion/busqueda/DetalleDocumentosDefault.action?idLicitacion=7505&visualizar=0 https://sede.red.gob.es/Documentacion/busqueda/DetalleDocumentosDefault.action?idLicitacion=7505&visualizar=0
Preguntas frecuentes https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/FAQsC045_17_SI.pdf
Plazo
TIPO FECHA INICIO FECHA FIN
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Plazo de presentación de solicitudes:
Contacto
Teléfono
901 904 060 / 910 305 412
Email
ayudasbandaancha@red.es
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