ANUNCIO DE ADHESIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS Y SOLUCIONES DE CONECTIVIDAD AL PROGRAMA “ÚNICO DEMANDA BONO PYME”
Mediante este
Anuncio de Adhesión se convoca a las empresas, según la definición del Anexo I
del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a participar en
un proceso para adquirir la condición de Prestador de Servicios y Soluciones de
Conectividad del Programa “ÚNICO Demanda Bono PYME” y pasar a formar parte del
Catálogo de Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad Adheridos que
se publicará en la plataforma Acelera Pyme.
Las entidades
adheridas a partir de este Anuncio de Adhesión podrán prestar servicios y
soluciones de conectividad a pequeñas empresas, microempresas y personas en
situación de autoempleo que resulten beneficiarios de cualquiera de las
Convocatorias de ayudas del Programa “ÚNICO Demanda Bono PYME”.
Los interesados
solamente podrán actuar como Prestadores de Servicios y Soluciones de
Conectividad Adheridos para las soluciones o servicios de conectividad que
indiquen en su solicitud, no pudiendo prestar servicios para el resto de las
categorías de soluciones de conectividad, a los efectos del Programa «UNICO
Demanda Bono PYME». En los casos en los que se desee prestar más servicios o
soluciones de conectividad, se deberá solicitar la modificación de las
categorías de soluciones de conectividad que el Prestador de Servicios y
Soluciones de conectividad tenga adheridas.
Adicionalmente, la
prestación de la Categoría de Solución de Conectividad 1: “Acceso a Internet” y
la Categoría de Solución de Conectividad 3: “Telefonía móvil corporativa”,
únicamente podrá realizarse por Prestadores de Servicios y Soluciones de
Conectividad Adheridos debidamente inscritos en el Registro de Operadores de
Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en el momento de presentar la solicitud.
Las Categorías de soluciones
de conectividad, se describen en el Catálogo de soluciones del Programa, son
las siguientes:
I. Acceso a internet
II. IP Fija
III. Telefonía móvil corporativa
IV. Wifi Profesional
V. Centralita Virtual
VI. Almacenamiento y Backup en la nube:
Modalidad Básica
VII. Almacenamiento y Backup en la nube:
Modalidad Avanzada
Las entidades
adheridas a partir del presente Anuncio de Adhesión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Bases, serán las únicas que podrán
formalizar Contratos de Prestación de Servicios o Soluciones de Conectividad
con los beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden de Bases. Estos
contratos solamente tendrán validez si su fecha de formalización es posterior a
la fecha de reconocimiento del interesado como Prestador de Servicios y
Soluciones de Conectividad Adherido. Esta fecha quedará recogida en las
resoluciones de adhesión que se indican en la disposición novena de este
Anuncio de Adhesión.
La oferta de
productos y/o servicios que se ofrezcan a las entidades beneficiarias por parte
de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad se ajustará a la
normativa aplicable, según corresponda, y a precios de mercado, y deberán ser
conformes con las especificaciones de las Categorías de soluciones de
conectividad establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN
Tal y como se
indica en el artículo 13 de la Orden de Bases, podrán ser Prestadores de
Servicios y Soluciones de Conectividad Adheridos las empresas, según la
definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos cuyo cumplimiento deberá
acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anexo I del
presente Anuncio de Adhesión:
a. Un volumen neto de la cifra de
negocio de los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de la
presentación de la solicitud de adhesión, de al menos 100.000, o 50.000 euros
de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de
presentación de la solicitud. Para el caso de personas en situación de
autoempleo sin trabajadores a su cargo, un volumen neto de la cifra de la cifra
de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de
presentación de la solicitud de adhesión, de al menos 70.000 euros, o 35.000
euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior
al de presentación de la solicitud.
b. Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c. Tener su domicilio fiscal en la
Unión Europea.
Los operadores de
telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios
de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia que quieren actuar como Prestadores de Servicios y Soluciones de
Conectividad únicamente deberán solicitarlo, otorgándose automáticamente la
adhesión con la simple comprobación de su inscripción en el citado Registro y
la capacidad de representación del solicitante.
De igual manera,
los solicitantes que ya figuren como Agentes Digitalizadores Adheridos al
Programa Kit Digital en los términos de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de
diciembre, podrán tramitar su adhesión al programa «UNICO Demanda Bono PYME»
sin necesidad de justificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos en las correspondientes bases reguladoras, salvo la
capacidad de representación del solicitante. No obstante, en caso de que el
Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad haya sido dado de alta en
el Programa por su condición de Agente Digitalizador, la baja del catálogo de
Agentes Digitalizadores por incumplimiento de los requisitos de participación
supondrá la baja como Prestador de Servicios y Soluciones en el Programa «UNICO
Demanda Bono PYME».
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