C001/24-SI
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD UNICO DEMANDA BONO PYME
Nota
Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 10/09/2024 a las 11:00 horas
Introducción:
El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea – NEXT GENERATION EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria.
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pone en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el objetivo de mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
Descripción:
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo. Las subvenciones se concederán mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono de conectividad», en la contratación de una o varias soluciones de acceso a Internet y servicios asociados, formalizando para ello Contratos de prestación de Soluciones o Servicios con los Prestadores de Servicios, previos a la solicitud de la ayuda. Este «bono de conectividad», no podrá hacerse efectivo hasta que los Prestadores de Servicios, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presenten la correspondiente cuenta justificativa de la actividad realizada para la que se conceda la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Presupuesto de las ayudas:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €).
Cuantía de las ayudas:
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada beneficiario por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios y por la totalidad del período de prestación de la ayuda, será de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).
Los importes máximos de ayuda por Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad, así como la duración que debe mantenerse por la prestación de los servicios o soluciones son los siguientes:
CATEGORÍA DE
SOLUCIÓN O SERVICIO |
PERIODO
PRESTACIÓN |
IMPORTE TOTAL |
ACCESO A INTERNET |
||
Acceso a
Internet de Banda Ancha (100 Mbps de
velocidad en sentido descendente) |
12 meses |
400 € x sede (intensidad de ayuda 50 por 100) |
SERVICIOS ASOCIADOS |
||
IP fija |
12 meses |
180 € x IP (max. 3 IPs por empresa) |
Telefonía Móvil
Corporativa |
12 meses |
300 € x usuario |
WiFi Profesional |
12 meses |
150 € x sede (200
€ con 1 punto de acceso) |
Centralita
virtual |
12 meses |
100 € x usuario |
Almacenamiento y
Backup en la nube: Modalidad Básica |
12 meses |
500 € x empresa |
Almacenamiento y
Backup en la nube: Modalidad Avanzada |
12 meses |
2.000 € x empresa |
Requisitos de participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de las Bases Reguladoras y el apartado Tercero de la Convocatoria.
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, en la Sede Electrónica de Red.es, también accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Obligaciones del beneficiario:
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en la Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.
Documentación a presentar en la solicitud:
1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la “Autorización de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME” habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, siendo este el único modelo admitido.
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME” que no sigan este formulario y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo 4º de la Convocatoria.
2. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes y/o autorizaciones de representación voluntaria, mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado sexto de la presente Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es completando y firmando el Anexo 5º de la Convocatoria.
Aquellos representantes voluntarios que, en el marco del Programa Kit Digital (en cualquiera de las Convocatorias) o el Programa Kit Consulting ya solicitasen el acceso al entorno de pruebas, no necesitan volver a solicitarlo para la presente Convocatoria ya que tendrán acceso a la URL del entorno de pruebas a través de la misma IP.
3. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo 1º de la Convocatoria.
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:
1. En el caso de querer revocar al representante voluntario, utilice el siguiente modelo de revocación
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
---|---|---|
Bases Reguladoras y Convocatoria |
DOCUMENTOS | SELLO DE TIEMPO | DESCARGA |
---|---|---|
Resolución de Concesión R0001 A 2024-11-18 |
Plazo
TIPO | FECHA INICIO | FECHA FIN | |
---|---|---|---|
PRESENTAR |
Plazo de presentación de solicitudes:
|
Contacto
Servicio de soporte funcional de la Convocatoria
Ofrece información sobre las Bases de la Convocatoria
Teléfono
900 903 445
Email
infobonopyme@acelerapyme.gob.es
Horario
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.
Servicio de soporte técnico de la Sede Electrónica de Red.es
Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es.
Teléfono
900 903 601
Email
soporte.sede@red.es
Horario
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h
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