Adhesión de los operadores de comunicaciones electrónicas al programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbps
AVISO
Los plazos de tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones o justificación de las mismas están sujetos a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Por lo tanto, los formularios de solicitud de ayudas de la sede electrónica de Red.es no estarán disponibles durante el mismo período.
Información General
El Programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España dentro de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa en el ámbito de la conectividad, e incorporados a la Agenda Digital para España, que establece que todos los europeos accedan a conexiones de banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbits/s en sentido descendente antes de 2020.
La Estrategia tiene como objetivos impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, de cara a lograr su universalización, y fomentar su adopción y uso por ciudadanos, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial, reducir la brecha digital y garantizar que todos los ciudadanos dispongan de acceso a Internet fijo a alta velocidad y a los múltiples servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.
Por ello, el presente Programa de ayudas va dirigido a fomentar su adopción, facilitando la contratación por parte de los usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios adecuados. Estas actuaciones a realizar por Red.es, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”: Ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital (Prioridad de inversión: 2.A) y Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital (Objetivo Específico 2.1.1).
¿En qué consisten las ayudas?
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa, de acuerdo con en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.
El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre es el siguiente:
- a. 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital.
- b. 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.
- c. 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.
La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable. Por actuación subvencionable se entiende los gastos directamente relacionados con el alta de los usuarios en servicios de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits/s, con independencia de la tecnología empleada (cable, ADSL, fibra óptica, inalámbrica o satelital): adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento. Pueden contratarse servicios de acceso a una velocidad de transmisión de datos de superior o igual a 30 Mbits/s, pero no de menor velocidad. Solo se podrán subvencionar las actuaciones que estén incluidas en las ofertas comerciales de los operadores adheridos al programa, no siendo subvencionables las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet u otros servicios que se hayan establecido en el contrato. El equipamiento que se instale será propiedad del beneficiario.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
Pueden ser beneficiarios las personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).
No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.
Adhesión de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas
Requisitos
Podrán participar en el proceso de adhesión aquellos operadores electrónicos de comunicaciones que estén en disposición de prestar los servicios de banda ancha fija con cualquier tecnología disponible para llevar a cabo el objeto de las actuaciones subvencionables.
La resolución por la que se reconoce la adhesión se otorgará cuando el operador acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.
- Tener domicilio o un representante en España
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
- Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Obligaciones
Los operadores de comunicaciones electrónicas, una vez adheridos al programa, deberán cumplir las obligaciones conforme lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 7 del Real Decreto 898/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo, sin perjuicio de cualquier otra obligación derivada.
Documentación
Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán presentar telemáticamente la siguiente documentación:
- Certificado Registral que acredite estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.
- Certificación de la Administración Tributaria que acredite que se tiene domicilio fiscal en España (Modelo 036-037) o en su caso, certificación que acredite la designación de un representante con domicilio fiscal en territorio nacional.
- Copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, fechado, en el caso de no autorizar la consulta de oficio. En el caso de autorizar la consulta de oficio prevalece sobre la documentación presentada.
- Copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, fechado, en el caso de no autorizar la consulta de oficio. En el caso de autorizar la consulta de oficio prevalece sobre la documentación presentada.
- Documentación acreditativa de que el firmante del formulario de adhesión tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de comunicaciones electrónicas.
- Oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
- Modelo de contrato a formalizar por el usuario cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Certificado de Titularidad de una Cuenta Corriente Bancaria IBAN (International Bank Account Number) en favor del operador que presenta el formulario para la adhesión, emitido por la entidad financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto punto 2 letra d) de la Resolución del Director General de Red.es de fecha 15 de noviembre de 2017, por la que POR LAQUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DELOS OPERADORES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA FIJA DE ALTA VELOCIDAD A 30 MBITS POR SEGUNDO REGULADO EN EL REAL DECRETO 898/2017, DE 6 DE OCTUBRE, se presume que la consulta u obtención de la información acreditativa de que el operador de comunicaciones electrónicas se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social es autorizada por el operador salvo que conste su oposición expresa.
En el caso de que el operador de comunicaciones electrónicas se oponga expresamente a la consulta de oficio para acreditar estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo fechado y expedido a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, la autorización de la consulta de oficio prevalece sobre la documentación presentada.
Acceda a las resoluciones de adhesión de operadores.
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